Las presentes cláusulas constituyen todos los términos y condiciones del contrato de transporte celebrado
entre el cliente y EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO.
Al momento de expedirse el boleto de viaje, el cliente acepta y se somete expresamente y con pleno
conocimiento a las siguientes cláusulas generales de contratación y a la tabla de tarifas vigente al momento
de la emisión del referido boleto:
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Para la venta y uso de los servicios contratados con la empresa de transportes, el cliente debe mostrar su
documento de identidad. Para el embarque de pasajeros o la recepción de encomiendas, el cliente deberá
mostrar dicho documento en físico y su comprobante.
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A la emisión del comprobante, el usuario es responsable de verificar que todos los datos consignados en este
sean conformes y de acuerdo con su solicitud. Se podrán modificar los datos previo pago de la tarifa
correspondiente.
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El Boleto de viaje es personal y transferible, siendo el único comprobante válido para viajar, en la fecha y
hora impresa. En caso de transferencia del boleto a otra persona, el cliente deberá realizar el pago
correspondiente.
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El embarque y desembarque de pasajeros solo se realizará en los Terminales o Estaciones autorizadas.
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El Pasajero deberá presentarse 30 minutos antes de la hora de salida del Bus, lapso en el cual deberá
entregar su equipaje. La recepción del equipaje se produce hasta 10 minutos antes de la salida del bus.
Fuera de dicho periodo el equipaje se podrá recibir, pero será enviado en el servicio más cercano.
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Debido a la capacidad de bodega, en caso esta venga demasiado llena de otro punto de embarque y no pueda
trasladar el equipaje, exceso o encomienda del pasajero, se procederá a darle la opción de enviar el
equipaje en el siguiente servicio. En caso de negativa del pasajero se procederá con la devolución del
importe pagado por el Boleto de Viaje.
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Los menores deberán viajar acompañados de uno de sus padres o deberán portar su autorización notarial o del
juez de paz (no mayor a 30 días salvo otra vigencia expresa). Caso contrario, no podrán viajar y perderán el
valor de su Boleto de Viaje.
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Todos los niños mayores de 5 años deben viajar en su propio asiento y pagar su pasaje. No se permiten
menores de 15 años en asientos panorámicos. Personas mayores de 80 años o que requieran asistencia, deberán
viajar acompañados de un adulto responsable.
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Se aceptarán cambios, postergaciones y anulaciones hasta 1 hora antes de la hora de salida del bus, previo
reintegro en caso de incremento de la tarifa. Dicha postergación tiene un plazo de 30 días calendario,
contados desde la fecha original de viaje. Debiendo utilizarse indefectiblemente el boleto de viaje dentro
del año de emisión. Una vez que se ha emitido el manifiesto de pasajeros y ordenado el cierre de venta del
turno, no habrá lugar a postergación ni devolución de dinero.
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El pasajero tiene derecho a transportar gratuitamente 20 kilos de equipaje, los cuales deben ser trasladados
en maletas, maletines o mochilas. El exceso será admitido cuando la capacidad del ómnibus lo permita, previo
pago de la tarifa vigente.
- . Está prohibido subir alimentos al interior del bus.
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Se encuentra prohibido fumar, consumir alimentos y/o alcohol al interior del bus, los alimentos que se
encuentren en el vehículo serán retirados y desechados por el personal de la empresa. Los costos generados
como consecuencia de la fumigación del bus o de la suciedad ocasionada por el consumo de alimentos, deberán
ser asumidos por el pasajero.
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La Empresa no se responsabiliza por objetos de valor no declarados en el embarque y transportados como
equipaje. La pérdida, daño parcial o total del equipaje en bodega será cubierto en la forma prevista por el
Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
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EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO no se responsabiliza por la pérdida de equipajes en la cabina de pasajeros.
Su cuidado es de exclusiva responsabilidad del Pasajero.
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El Pasajero no podrá portar al interior de la cabina del bus: armas u objetos prohibidos por Ley, que puedan
poner en riesgo la seguridad de los pasajeros. Es obligación del pasajero permitir y dar todas las
facilidades al personal de la empresa para que efectúe la revisión de su equipaje de mano y de su persona.
Los Pasajeros con Licencia de la SUCAMEC o autoridades con disposición de armas de fuego, deberán brindar la
facilidad para que el arma sea descargada, embalada y traslada en custodia por los conductores del vehículo,
debiendo reclamarla a la llegada a su destino.
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EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO no se responsabiliza por los actos ilícitos de terceras personas realizados
contra los clientes o pasajeros.
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El Pasajero no podrá viajar bajo la influencia de alcohol y/o estupefacientes, o cuando su estado de salud
visiblemente no sea adecuado para viajar (salvo presentación de un certificado médico), perdiendo el valor
de su pasaje.
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El retraso en el servicio generado por caso fortuito o fuerza mayor no genera responsabilidad a la Empresa
por los daños o perjuicios que estas demoras puedan ocasionar al pasajero.
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En caso de presentarse alguna eventualidad en el lugar de origen o durante el viaje que impida la prestación
del servicio, la empresa de transporte realizará el transbordo en ómnibus estándar (propias o de terceros).
Si por causas ajenas, la empresa de transporte se ve imposibilitada de hacer el transbordo, se reembolsará
el monto equivalente al tramo de viaje no recorrido.
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EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO no se responsabiliza por falla o interrupción en la prestación de beneficios
adicionales otorgados en calidad de cortesía: WiFi, tomacorriente, cargador de celular, pantalla táctil,
películas y aire acondicionado, no constituyendo parte del servicio contratado.
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Está prohibido transportar animales en la cabina de pasajeros (excepto perros lazarillos debidamente
acreditados en el CONADIS), armas, explosivos, inflamables, químicos y/o sustancias peligrosas.
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Los animales solo pueden viajar en el mismo bus en el que viaja la persona que es responsable por ellos. Su
traslado se realizará únicamente en bodega del bus, siempre que haya capacidad y este se encuentren en canil
o jaula que cuente con la debida seguridad y el correcto espacio para el traslado del animal. Todos los
riesgos sobre dicho traslado son responsabilidad del pasajero que los trasladó y/o aceptó su traslado por
dicha vía, debiendo indemnizar a la empresa por daños generados a terceros por las afectaciones causadas por
los animales.
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Los pasajeros cuentan con la cobertura de la póliza de seguro obligatorio (SOAT) contratada por la empresa,
cuyo detalle aparece impreso en su boleto de viaje.
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Las partes convienen que las controversias serán resueltas por los jueces de la ciudad de Lima, a cuya
competencia las partes se someten expresamente.